El Tribunal Supremo ratifica que los técnicos de supervisión sociosanitaria no pueden desarrollar competencias propias de las enfermeras

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El Tribunal Supremo ratifica que los técnicos de supervisión sociosanitaria no pueden desarrollar competencias propias de las enfermeras

 

  • El Alto Tribunal anula parte de la nueva Formación Profesional en “Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal” al considerar que invade competencias de enfermeras y otros profesionales sanitarios en la supervisión de procedimientos como la oxigenoterapia, aerosolterapia o aparatos de ventilación mecánica, así como pautas farmacológicas o la atención de emergencia, entre otros muchos aspectos.
  • Los recursos presentados por SATSE y el CGE incidían en la inseguridad clínica que genera que el supuesto supervisor carezca de conocimientos técnicos que sí tiene el personal supervisado, como es el caso de las enfermeras o médicos.
  • Ambas organizaciones ya manifestaron en su día su sorpresa por la creación de una figura profesional para supervisar los cuidados en el ámbito sociosanitario con unas competencias “de supervisión de actuaciones típicamente sanitarias” sin un estudio previo. Algo que ahora consideran los jueces que “no es, desde luego, un signo de seriedad” por no contar con informes que lo justifiquen.

 

[Ver Nota de Prensa]

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