Curso «Adaptación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitario de uso humano para enfermeros»

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Objeto:

Regular en la Comunidad de Castilla y León el procedimiento de acreditación de las enfermeras y de los enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional.

¿Quién lo puede solicitar?

Enfermeros y enfermeras.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos que deben reunir enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación son los siguientes:

En el ámbito de los cuidados generales, deberán estar en posesión del título de Graduado/a en Enfermería, de Diplomado/a en Enfermería, de Ayudante Técnico Sanitario o equivalente y cumplir uno de los dos siguientes requisitos:

  1. Acreditar una experiencia profesional mínima de un año en el ámbito de los cuidados generales o
  2. Superar un curso de adaptación adecuado ofrecido por la administración sanitaria de manera gratuita.*

En el ámbito de los cuidados especializados, deberán estar  en posesión del título de Graduado/a en Enfermería, de Diplomado/a en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería y cumplir uno de los dos siguientes requisitos:

  1. Acreditar una experiencia profesional mínima de un año en la especialidad en la que solicite la acreditación o
  2. Superar un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.

* Podrán solicitar la realización de dicho curso, las personas cuyo domicilio de residencia o centro de trabajo se encuentre ubicado en Castilla y León, a través del formulario «Solicitud de participación en el curso», y en el caso de profesionales que ejercen en SACYL a través del formulario “Solicitud de participación en el curso- Gestión@FC”.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, debidamente cumplimentada y dirigida a la Dirección General de Salud Pública, salvo las personas cuya acreditación se ha de tramitar de oficio de acuerdo con el procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional primera, acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Título de Graduado/a en Enfermería, de Diplomado/a en Enfermería, de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, cuando se solicite la acreditación en el ámbito de los cuidados generales.
  • b) Título de Graduado/a en Enfermería, de Diplomado/a en Enfermería, de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del Título de Enfermera/o Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, cuando se solicite acreditación en el ámbito de los cuidados especializados.
  • c) En el caso de haber prestado servicios por cuenta ajena, certificación acreditativa del periodo de experiencia profesional mínima de un año expedida por la empresa o institución empleadora. Si la experiencia mínima de un año resulta de la prestación de servicios en dos o más centros deberán presentarse los contratos de trabajo o nombramientos administrativos y las  certificaciones acreditativas de la experiencia en cada uno de ellos.
  • d) Tanto en el caso de haber prestado servicios por cuenta ajena como por cuenta propia, informe de la vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo de la experiencia profesional mínima de un año.
  • e) En defecto de la experiencia profesional mínima, documento acreditativo de la superación del curso de adaptación.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Te interesa saber:

Procedimiento excepcional (Disposición adicional primera Orden SAN/1534/2020)

Contenido:

1. Se tramitará de oficio la acreditación de las enfermeras y enfermeros que se encuentren en servicio activo, cumplan el requisito de haber prestado servicios al menos durante un año el día 1 de diciembre de 2020, incluido, y presten servicios en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en la Gerencia de Servicios Sociales y en las Instituciones Penitenciarias ubicadas en la Comunidad de Castilla de León.

2. En el plazo de seis meses, el órgano con competencias en materia de personal, elevará a la Dirección General competente en materia de Salud Pública una propuesta de acreditación que relacione a los Enfermeros y Enfermeras de cuidados Generales y a los Enfermeros y Enfermeras Especialistas, indicando la Especialidad, que reúnan los requisitos para obtener la acreditación.

La propuesta de acreditación certificará que el personal cuya acreditación se solicita cumple los requisitos de titulación y experiencia exigidos y se presentará en el modelo normalizado que figura como Anexo I, junto con el fichero que contendrá los datos de las personas a acreditar en la forma y formato que se establezca para dicho fin.

3. La resolución será única para el personal de cada organismo, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León e indicará que la relación del personal acreditado se remitirá a cada organismo respecto de su propio personal. Cada organismo será responsable de comunicar a su propio personal su acreditación, el ámbito de la misma y el código de acreditación asignado.

Plazo de resolución:

El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de 6 MESES, contados desde la fecha en que la solicitud hay tenido entrada en sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa la persona interesada podrán entender ESTIMADA su solicitud.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria dictará la resolución del procedimiento. La resolución que otorgue la acreditación asignará un código de acreditación y especificará si se otorga en el ámbito de los cuidados generales y/o de los cuidados especializados.  

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