COLEGIACIÓN Y
EJERCICIO PROFESIONAL
¿Qué es la colegiación?
Según el diccionario de la lengua española, la colegiación es la acción y efecto de colegiar o colegiarse. La Ley 2/1974, establece en su art. 3 que:
1º.- Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.
2º.- Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974
3º.- Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. A estos efectos, cuando en una profesión sólo existan colegios profesionales en algunas Comunidades Autónomas, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español. Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
4º.- En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.
¿Qué es un Colegio Profesional de Enfermería?
Los Colegios Profesionales, agrupaciones de personas reconocidas legalmente que se dedican al desarrollo de una misma actividad profesional, persiguen una serie de fines con trascendencia social entre los que destacan, con proyección externa, velar por la ética profesional de los colegiados y el respeto de los derechos de los ciudadanos que precisen sus servicios, y con proyección interna, ordenar el ejercicio de la profesión y defender los intereses legítimos de sus colegiados. Son precisamente estos fines y el «interés público» que los preside la base de su consideración como Corporaciones de derecho público que les atribuyen las disposiciones legales, siempre bajo la tutela administrativa que se establece a través de técnicas de calificación y publicidad registral, como garantía de la legalidad de sus Estatutos y de su funcionamiento democrático.
Los Colegios, estructura base en la que se agrupan los profesionales y a la que se atribuye como principales funciones la mejora de la propia actividad (organizando servicios comunes y promoviendo el perfeccionamiento profesional, arbitrando soluciones a los conflictos entre colegiados o evitando el intrusismo y la competencia desleal) y la colaboración con la Administración Pública.
¿Cuáles son los fines de los Colegios Profesionales?
Esencialmente los fines de los Colegios Profesionales son:
La ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
En materia de colegios profesionales las competencias han sido transferidas a las Comunidades Autónomas y aunque sus normas sobre colegios profesionales han de respetar las normas estatales pueden existir algunas diferencias. Los colegios también pueden añadir más fines y funciones en sus estatutos por lo que deben ser consultados individualmente.
¿Cuáles son los fines de la Organización Colegial?
1º.- Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión.
2º.- Son corporaciones colegiales el Consejo General o Superior de Colegios, los Colegios de ámbito estatal, los Consejos Autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales.
Ventajas de la colegiación
Los colegios prestan numerosos e importantes servicios a los colegiados, así como a los ciudadanos y a la Administración. Gestionan y trasladan una gran cantidad de información a través de distintos medios de comunicación propios.
Medios de información
1º.- Boletines informativos y circulares.
2º.- Revista profesional del colegio específico.
3º.- Páginas web de los colegios y Consejo de Colegios de Castilla y León, actualizadas diariamente.
4º.- Alertas web de distintos contenidos tales como: ofertas de empleo, formación, oposiciones, concursos de traslados, etc.
5º.- Mensajes SMS con información puntual y de interés personal y profesional.
6º.- Revistas científicas online, como “RevistaEnfermeríaCyL.com”
7º.- Diario Enfermero digital, dos días a la semana llega vía correo electrónico.
8º.- Revista profesional Enfermería facultativa editada por el Consejo General de Enfermería.
Servicio de atención al colegiado
En cada colegio existe un servicio dedicado a atender al colegiado y resolver todo tipo de cuestiones y facilitar la información que necesite. También recoge, gestiona y tramita todas las reclamaciones y quejas de los colegiados.
Formación:
Los colegios se preocupan de formar en los avances de la profesión y en la adquisición de nuevas competencias. En las páginas web de éstos encontrarás ofertas constantes de formación continuada.
¿Por qué colegiarse?
Los avances de la profesión enfermera en nuestro país y en el mundo, han sido debidos al asociacionismo nacional e internacional, promovido por los enfermeros. En España los colegios profesionales han jugado un papel fundamental desde hace más de 100 años. En estos últimos años, los colegios, han conseguido crear opinión en determinados temas tales como los dispositivos de bioseguridad, violencia en los centros de trabajo, violencia de género, mayor desarrollo profesional, amento de competencias, por ejemplo prescripción enfermera, necesidad de especialización enfermera, necesidad de mejorar la formación pregrado, etc.
Sin duda alguna el papel que han jugado los colegios ha sido fundamental para consolidar una profesión universitaria. Hemos pasado en estos últimos 30 años de Ayudantes Técnicos Sanitarios a Diplomados Universitarios y en la actualidad a ser Grado Enfermero, que es la equivalencia a las antiguas licenciaturas. Este aspecto, fundamental para crecer como profesionales, abre a enfermería la posibilidad de acceder a cualquier Máster Universitario y al Doctorado. También abre las puertas a la investigación en igualdad de condiciones que otras profesiones. Actualmente trabaja en la ordenación de la profesión lo que permitirá a los profesionales dotarse de una herramienta extraordinaria para conseguir la excelencia profesional.
Los colegios han conseguido consolidar una organización potente, moderna, muy innovadora y también influyente. Los servicios que presta a los colegiados demuestran que tiene una gran madurez.
Los colegiados ven amplificada su voz a través de la estructura de estos. Los colegios informan sobre las nomas que las distintas administraciones tratan de legislar. Negocian con estas los aspectos que son de interés para el colegiado y para los ciudadanos.
Velar por la deontología y/o ética profesional es otra de las funciones fundamentales de los colegios.
Ejercicio Profesional
El Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería, regula en su Título III, los principios básicos del ejercicio de la profesión de Enfermería, recogiendo que:
Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, la ley regulará el ejercicio de la profesión de enfermería y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Sin perjuicio de ello, se considera que el ejercicio de la profesión de enfermería abarca, a título enunciativo, el desarrollo de funciones asistenciales, investigadoras, de gestión y de docencia, para cuya práctica, conjunta o separada, en cualquier ámbito o forma jurídica pública o privada de prestación de servicios profesionales en que se lleven a cabo, es requisito indispensable hallarse incorporado al Colegio correspondiente.
Los enfermeros/as, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable y en los Estatutos Generales de la profesión y en los particulares del colegio al que se incorporen, tendrán la plenitud de atribuciones y facultades en el ejercicio de su profesión que la normativa vigente les confiera, cualquiera que sea el título jurídico en virtud del cual presten sus servicios.
Misión de la Enfermería
Los enfermeros y las enfermeras tienen como misión prestar atención de salud a los individuos, las familias y las comunidades en todas las etapas del ciclo vital y en sus procesos de desarrollo.
Las intervenciones de enfermería están basadas en principios científicos, humanísticos y éticos, fundamentados en el respeto a la vida y a la dignidad humana.
Conforme a lo previsto en la Constitución y en la legislación sobre Colegios Profesionales, de acuerdo con la legislación específica sobre obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales así como de sus efectos académicos y habilitantes, el enfermero generalista, con independencia de su especialización, es el profesional legalmente habilitado, responsable de sus actos profesionales de enfermero que ha adquirido los conocimientos y aptitudes suficientes acerca del ser humano, de sus órganos, de sus funciones biopsicosociales en estado de bienestar y de enfermedad, del método científico aplicable, sus formas de medirlo, valorarlo y evaluar los hechos científicamente probados, así como el análisis de los resultados obtenidos, auxiliándose para ello de los medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados, en orden a detectar las necesidades, desequilibrios y alteraciones del ser humano, referido a la prevención de la enfermedad, recuperación de la salud y su rehabilitación, reinserción social y/o ayuda a una muerte digna.
Cuidados de Enfermería
Las funciones del enfermero/a derivan directamente de la misión de la enfermería en la sociedad, se llevan a cabo de conformidad con el Código Deontológico de la Enfermería española, de acuerdo con los criterios de calidad y excelencia profesional, y se mantienen constantes independientemente del lugar o del momento en que son prestados los cuidados de enfermería, el estado de salud del individuo o del grupo que vaya a ser atendido o de los recursos disponibles.
Incumbe a la profesión de enfermería la responsabilidad de proporcionar de forma individual o, en su caso, de forma coordinada dentro de un equipo de salud, los cuidados propios de su competencia, al individuo, a la familia y a la comunidad, de modo directo, continuo, integral e individualizado, mediante una formación y una práctica basada en principios de equidad, accesibilidad, cobertura y sostenibilidad de la atención.
Los cuidados de enfermería comprenden la ayuda prestada por el enfermero en el ámbito de su competencia profesional a personas, enfermas o sanas, y a comunidades, en la ejecución de cuantas actividades contribuyan al mantenimiento, promoción y restablecimiento de la salud, prevención de las enfermedades y accidentes, así como asistencia, rehabilitación y reinserción social en dichos supuestos y/o ayuda a una muerte digna.
Ejercicio Liberal
El ejercicio liberal de la profesión de enfermería se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal.
Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios con trascendencia económica observarán inexcusablemente los límites del artículo 1 de la citada Ley de Defensa de la Competencia.