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Ventanilla única

Trámites para consumidores y usuarios

Listado de colegiados y área de reclamaciones

¿Qué es la ventanilla única?

Tiene como objetivo acercar el Colegio Profesional de Enfermería de Burgos tanto al colegiado, como al ciudadano, ofreciendo el acceso a distinta información general sobre la profesión enfermera y los servicios que presta el Colegio, así como facilitando la realización electrónica de distintos trámites, como el registro y colegiación del profesional, la consulta del registro de profesionales colegiados, o la presentación de reclamaciones y/o sugerencias, constituyendo, a su vez, una herramienta de seguimiento de dichos trámites.

La Ventanilla Única del el Colegio Profesional de Enfermería de Burgos constituye, de acuerdo con establecido en el artículo 10 de la ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (texto consolidado), el punto de acceso electrónico a esta corporación profesional.

Los profesionales de enfermería, a través de la Ventanilla Única, pueden:

  • Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
  • Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias referidas a su ejercicio profesional, incluyendo la de la colegiación, baja, traslado, etc.
  • Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

 

Para poder realizar algún trámite de la Ventanilla Única es necesario conocer el número de colegiado y contraseña.

Los ciudadanos, a través de la Ventanilla Única, pueden de forma gratuita:

  • Acceder al listado de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos:
    • nombre y apellidos de los profesionales colegiados
    • número de colegiación
  • El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
  • Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
  • Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

Zona colegiados

Darme de alta

Si estás colegiado y quieres una contraseña para iniciar sesión, rellena el siguiente formulario

Código deontológico

La Ley 2/1974, de Colegios Profesionales contempla, que para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales ofrecerán, a través de la ventanilla única, la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita.

El contenido de los códigos deontológicos.