El Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios se contempla en el artículo 12 de La Ley 2/1974, de Colegios Profesionales
Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones
presentadas por los colegiados.
Hay diferentes posibilidades para presentar una reclamación o queja: por escrito en la propia sede del colegio, correo electrónico y formulario web por medio de la Ventanilla Electrónica.