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Atención al COLEGIADO

El Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios se contempla  en  el artículo 12 de La Ley 2/1974, de Colegios Profesionales

Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones
presentadas por los colegiados.

Hay diferentes posibilidades para presentar una reclamación o queja: por escrito en la propia sede del colegio, correo electrónico y formulario web por medio de la Ventanilla Electrónica.